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Generación de fichero modelo 349
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El módulo AEAT 349 permite la presentación del modelo 349 (Declaración
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Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) como la exportación
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a formato AEAT.
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Basado en la Orden EHA/769/2010 por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 349.
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De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 349:
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* Todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones
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previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o
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vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a
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miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
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- Que conforme a las reglas de la localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en
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el territorio de aplicación del Impuesto.
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- Que estén sometidas efectivamente a gravamen de otro Estado miembro.
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- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro
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la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su
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domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o
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profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
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- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
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El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se
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presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
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No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
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* Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y
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prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012,
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el umbral se fija en 50.000 euros).
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* Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales
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anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración
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recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
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* Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe
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total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe
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total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
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doc/index.rst
Executable file
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doc/index.rst
Executable file
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AEAT 349 Module
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The aeat 349 module about Spanish report AEAT 349
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