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Generación de fichero modelo 349
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El módulo AEAT 349 permite la presentación del modelo 349 (Declaración
Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) como la exportación
a formato AEAT.
Basado en la Orden EHA/769/2010 por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 349.
De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 349:
* Todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones
previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o
vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a
miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones:
- Que conforme a las reglas de la localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en
el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen de otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro
la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su
domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o
profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se
presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual.
No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
* Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012,
el umbral se fija en 50.000 euros).
* Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales
anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración
recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
* Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe
total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe
total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.

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AEAT 349 Module
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The aeat 349 module about Spanish report AEAT 349