diff --git a/doc/es/index.rst b/doc/es/index.rst new file mode 100644 index 0000000..8df9682 --- /dev/null +++ b/doc/es/index.rst @@ -0,0 +1,45 @@ +================================ +Generación de fichero modelo 349 +================================ + +El módulo AEAT 349 permite la presentación del modelo 349 (Declaración +Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias) como la exportación +a formato AEAT. + +Basado en la Orden EHA/769/2010 por el que se aprueban los diseños físicos y lógicos del 349. + +De acuerdo con la normativa de la Hacienda Española, están obligados a presentar el modelo 349: + +* Todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan realizado las operaciones + previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, quienes adquieran o + vendan bienes a empresas situadas en países miembros de la UE, sino también aquellos que presten servicios a + miembros de la UE y cumplan con las siguientes condiciones: + +- Que conforme a las reglas de la localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en + el territorio de aplicación del Impuesto. + +- Que estén sometidas efectivamente a gravamen de otro Estado miembro. + +- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro + la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su + domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o + profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro. + +- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario. + + +El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se +presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. +No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos: + +* Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y + prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, + el umbral se fija en 50.000 euros). + +* Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales + anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración + recapitulativa sea superior a 100.000 euros. + +* Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe + total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe + total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €. diff --git a/doc/index.rst b/doc/index.rst new file mode 100755 index 0000000..3bf959c --- /dev/null +++ b/doc/index.rst @@ -0,0 +1,4 @@ +AEAT 349 Module +############### + +The aeat 349 module about Spanish report AEAT 349